Con el objetivo de impulsar la reprogramación de deudas a menores tasas y mayores plazos, el Banco Central de Reserva (BCR) estableció nuevas operaciones recompra (repos).

Mediante la Circular N° 0021-2020-BCRP publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisó que con estas nuevas operaciones las empresas del sistema financiero pueden vender temporalmente al ente emisor títulos valores de primera calidad, incluyendo aquellos representativos de cartera de créditos, o moneda extranjera y, en la misma operación, se comprometen a recomprarlos al vencimiento establecido.

El BCR detalló que esta operación se realiza solo cuando las empresas del sistema financiero cumplan con refinanciar un monto de créditos con sus clientes, por lo menos en una cantidad equivalente al asignado en las operaciones. Para este fin, también podrán incluir créditos que compren a otras instituciones financieras, ofreciéndole al cliente final una reprogramación de las condiciones originales.

Es la primera vez que el BCR que hace este tipo de operaciones repo, el cual beneficia a las empresas y familias (créditos hipotecarios, vehiculares, y de consumo). Las reprogramaciones de deuda que otorguen las empresas financieras deberán tener un plazo mínimo de seis meses y hasta un máximo de cuatro años o 48 meses, a tasas de interés menores a las pactadas originalmente.

MENORES TASAS

Los deudores se beneficiarán con la reducción de las tasas de interés de sus créditos, reflejando de esta manera la rebaja de la tasa de referencia de la política monetaria del BCR y de las tasas de interés más bajas que ha logrado el Programa Reactiva Perú para nuevos créditos.

El ente emisor precisó que las reprogramaciones de los pagos de deudas son de carácter voluntario, y estimó que esta nueva operación de reporte generará un efecto de coordinación, por el que las reprogramaciones se extenderán a todas las entidades financieras.

“Asimismo, estas operaciones permitirán que las empresas y familias puedan recuperarse más rápido de la caída sustancial de la actividad económica y el empleo”, subrayó el BCR.

Las empresas financieras que pueden participar en estas nuevas operaciones repo, son bancos, financieras, cajas municipales y rurales, edpymes y cooperativas que estén autorizadas a captar ahorros de terceros.

CIRCULAR N° 0021-2020-BCRP

OPERACIONES DE REPORTE CON REPROGRAMACIONES CON CARTERAS DE CRÉDITOS

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 literal a. y 62 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte con Reprogramaciones de Carteras de Créditos.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Generalidades

a) En las Operaciones de Reporte con Reprogramaciones de Carteras de Créditos (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden títulos valores o moneda extranjera al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores o moneda extranjera en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).

b) Las EP podrán vender al BCRP títulos valores representativos de deuda, negociables y de primera calidad, en cuyo caso la Operación se realizará al amparo de la Circular N° 016-2020-BCRP o la que la reemplace; títulos valores representativos de cartera de créditos, en cuyo caso la Operación se realizará al amparo de la Circular N° 0014-2020-BCRP o la que la reemplace; o moneda extranjera, en cuyo caso la Operación se realizará al amparo de la Circular 002- 2015-BCRP o la que la reemplace.

c) Para efectos de la presente circular, son consideradas EP las entidades señaladas en la Circular N° 016-2020-BCRP, en la Circular N° 0014-2020-BCRP y en la Circular 002-2015-BCRP según corresponda, o las que las reemplacen. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la Operación que corresponda.

d) El BCRP realizará las Operaciones a través de Operaciones directas y podrán tener plazos que van desde 6 meses hasta 48 meses. El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés fija en moneda nacional que será establecida por el BCRP. La tasa será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Las EP podrán solicitar realizar la recompra anticipada de los títulos valores o moneda extranjera, según corresponda.

e) Las EP se comprometen a reprogramar carteras de créditos de sus clientes o cartera comprada a otras entidades financieras, por un monto por lo menos equivalente al monto desembolsado en la Operación y a cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la presente Circular.

f) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los títulos valores que aceptará en cada Operación, el monto y la oportunidad de las Operaciones.
Asimismo, el BCRP podrá establecer montos máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.

g) Para poder participar en las Operaciones, las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, o el Contrato Marco Operaciones de Reporte de Monedas o el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores, según corresponda. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional.

h) En cada oportunidad en que las EP acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico correspondiente. Además, las EP deberán adjuntar al Contrato Específico una Declaración Jurada con la lista de créditos reprogramados, según el formulario proporcionado por el BCRP.

Artículo 2. Condiciones

La EP que resulte adjudicataria en las Operaciones se obliga a reprogramar los créditos de sus clientes con las siguientes condiciones:

a) El plazo residual de los créditos debe ser mayor a 6 meses.
b) Los créditos reprogramados no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus directores y trabajadores.
c) Durante la vigencia de la Operación, la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados deberá incorporar la reducción establecida por el BCRP en la
convocatoria de la Operación.
d) La tasa de interés, luego de la vigencia de la Operación, no debe exceder la tasa de interés original del crédito.
e) Otras condiciones que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos reprogramados.

Artículo 3. Vencimiento anticipado Además de las causales de vencimiento anticipado señaladas en la Circular N° 016-2020-BCRP, en la Circular N° 0014-2020-BCRP y en la Circular 002-2015-BCRP, según corresponda, o las que las reemplacen, constituye una causal de vencimiento anticipado que la EP incumpla con lo señalado en el Artículo 2.

Disposición Transitoria

Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.

Disposiciones finales

Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las solicitudes presentadas en las Operaciones, sin expresión de causa.
Segunda. La participación de la EP en las Operaciones supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna.
Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.